La Constitución de la República, en su Artículo 90, inciso k) concede al Consejo de Estado la facultad para otorgar condecoraciones y títulos honoríficos. Por su parte el 28 de junio de 1978 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley N° 17 que establece las normas generales del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, de la República de Cuba, así como su Reglamento y Estatutos.
El Decreto-Ley N° 30, del Consejo de Estado, de fecha 10 de diciembre de 1979, determinó los Títulos Honoríficos, Órdenes, Medallas y Distinciones que integran el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, incluyéndose otras posteriormente.
El Sistema de Condecoraciones está estructurado en los siguientes niveles de jerarquía, que en orden descendente son:
Se anexa resumen de los Estatutos sobre el otorgamiento de los Títulos Honoríficos y de las Órdenes, así como síntesis de los requisitos establecidos en los Reglamentos para el otorgamiento de las Medallas.
Título Honorífico de "HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA" y su insignia representativa, la Medalla "ESTRELLA DE ORO DEL TRABAJO"
Creado por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
Puede otorgarse con carácter póstumo.
Están facultados para proponerlo: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos e Instituciones oficiales y centros superiores de enseñanza, así como de investigación o de otra índole adscritos a los mismos; los Organos Locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
El Título Honorífico de "HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA" puede llevar anexo otras condecoraciones y los estímulos que el Consejo de Estado determine.
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Título Honorífico de "HÉROE DE LA REPÚBLICA DE CUBA" y su insignia representativa, la Medalla "ESTRELLA DE ORO"
Creado por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas y a cualquier ciudadano cubano o de países amigos, por méritos y hazañas extraordinarios realizados en la defensa de la Patria y las conquistas de la Revolución o por excepcionales aportes a la causa del socialismo y en la lucha contra el imperialismo.
También podrá ser otorgado a ciudades y pueblos por análogos motivos.
Puede ser otorgado con carácter póstumo.
Están facultados para proponerlo: el Presidente del Consejo de Estado y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
El Título Honorífico de "HÉROE DE LA REPÚBLICA DE CUBA" puede llevar anexo otras condecoraciones y los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Nombre | País | Fecha |
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Creada por el Decreto N° 77, de 21 de enero de 1928. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorgará a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos y valiosos aportes al desarrollo de las ciencias naturales o sociales, actividades científicas o de investigación que hayan contribuido de forma excepcional al progreso de las ciencias y en beneficio de la humanidad, y en especial a la preservación y mejoramiento de la salud y bienestar del pueblo.
También se otorgará a Instituciones cubanas y extranjeras, así como a colectivos de trabajadores por los motivos antes expresados.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Educación Superior y el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba.
Nombre | País | Fecha |
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley No. 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a colectivos culturales, en reconocimiento a aportes extraordinarios realizados en favor de los valores imperecederos de la cultura nacional y universal.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.
Nombre | País | Fecha |
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Creada por el Decreto - Ley N° 112 de 24 de mayo 1989.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros poseedores de extraordinarios méritos alcanzados mediante importantes aportes con su esfuerzo a la economía nacional en el sector agropecuario y que hubieren mantenido una destacada trayectoria laboral y una actitud ejemplar y consecuente con la Revolución.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Nombre | País | Fecha |
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Es de tres grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a trabajadores cubanos y extranjeros por extraordinarios méritos laborales, por importantes aportes realizados a la economía nacional o por una correcta y sostenida actitud ante el trabajo, ya sea en la industria, la agricultura, los servicios, la administración, la construcción, el transporte, las ciencias, las artes, la cultura o la técnica.
Podrá ser otorgada a empresas, a unidades económicas y a colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros por análogos motivos.
Se otorgará a quienes durante su estancia en Cuba o desde sus países respectivos, contribuyan al perfeccionamiento y desarrollo económico, científico y cultural de nuestro país.
La Orden "LÁZARO PEÑA" lleva anexa los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la Central de Trabajadores de Cuba.
Nombre | País | Fecha |
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Orden "ANTONIO MACEO"
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, a unidades militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por méritos extraordinarios en operaciones militares; por elevadas cualidades combativas, o por la capacitación y preparación de sus cuadros de mando que hayan contribuido a la defensa, desarrollo y consolidación de nuestra patria socialista. También se otorgará a militares y unidades militares de países amigos por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Nombre | País | Fecha |
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Es de tres grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga en uno de sus grados a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, que hayan adquirido méritos extraordinarios en cumplimiento de misiones internacionalistas en aras de la independencia y soberanía de los pueblos que luchan contra el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de explotación. De manera excepcional también puede otorgarse a otros ciudadanos cubanos y a militares de países amigos, que en muestra de solidaridad internacionalista hayan cumplido de forma ejemplar misiones de ese carácter.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Nombre | País | Fecha |
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Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, en reconocimiento a méritos extraordinarios alcanzados en el deporte o por una contribución relevante y abnegada al desarrollo de la cultura física y el deporte. También se otorgará a técnicos, especialistas, y a entidades y organizaciones, cubanos y extranjeros, que hayan contribuido en forma extraordinaria al desarrollo de la cultura física, el deporte o al perfeccionamiento de nuestros deportistas. Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Ministros de Educación y Educación Superior y el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Nombre | País | Fecha |
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Es de dos grados
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979 y modificado por Decreto - Ley N° 53 de 27 de marzo de 1982.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, en reconocimiento a méritos extraordinarios adquiridos en la educación, o que hayan contribuido de manera relevante y abnegada a la formación integral y educacional de los ciudadanos, o que hayan hecho aportes valiosos al desarrollo de la educación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros; el Ministro de Educación; el Ministro de Educación Superior y el Presidente del Instituto de la Infancia.
Nombre | País | Fecha |
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“COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACIÓN”
Se otorga a los combatientes de frentes, columnas o unidades del Ejército Rebelde. En casos excepcionales puede otorgarse a otras personas que hayan participado de manera destacada en la lucha insurreccional. Deben haber mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y los Ministros de las FAR y el MININT.
Nombre | País | Fecha |
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Es de tres grados
Creada por el Decreto-Ley N° 105 de 13 de julio de 1988.
Se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo por méritos extraordinarios adquiridos durante el cumplimiento del servicio militar en defensa de la patria socialista y de su integridad territorial.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Nombre | País | Fecha |
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Creada por la Ley N° 949, de 18 de julio de 1961. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a Jefes de Estado o de Gobierno que se destaquen extraordinariamente en la lucha contra el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el racismo, el fascismo y cualquier otra forma de explotación; por valiosos aportes al desarrollo de las fuerzas armadas y su capacidad defensiva; por grandes hazañas en favor de la paz y del progreso de la humanidad, así como por la defensa de nuestra Patria y las conquistas de la Revolución.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central de Estado, Organos e Instituciones oficiales y los centros superiores de enseñanza, así como de investigación o de otra índole adscritos a los mismos, los Organos Locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales, artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
Nombre | País | Fecha |
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Es de dos grados.
Creada el por Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, y a ciudadanos civiles, por méritos extraordinarios en la defensa de nuestra patria socialista; por destacarse en la dirección de grandes operaciones militares o por haber dirigido brillantemente los frentes o columnas del Ejército Rebelde durante la Guerra de Liberación Nacional.
También se otorgará en casos excepcionales a militares de países amigos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Esta Orden lleva anexo los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Nombre | País | Fecha |
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 105 de 13 de julio de 1988.
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior en activo o en retiro y a unidades del Ministerio del Interior por méritos extraordinarios en el cumplimiento de las misiones que le han sido encomendadas y éxitos muy relevantes en el desarrollo de su trabajo que hayan contribuido al mantenimiento de la seguridad del estado o el orden interior.
También podrá otorgarse a militares y unidades militares de países amigos y a otros ciudadanos cubanos o extranjeros por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
Nombre | País | Fecha |
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Creada por la Ley N° 1239, de 2 de diciembre de 1972. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a Jefes de Estado o de Gobierno por grandes hazañas en favor de la paz y la humanidad; por valiosos y extraordinarios aportes en la educación, la cultura, las ciencias y el deporte, así como por méritos extraordinarios y actitudes destacadas en el trabajo creador.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central de Estado, Organos e Instituciones oficiales y centros superiores de enseñanza, así como de Investigación o de otra índole adscritos a los mismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales, artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
Nombre | País | Fecha |
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Se otorga a combatientes del Ejército Rebelde miembros de la Columna 2 “Antonio Maceo”, que realizaron la invasión desde “El Salto” hasta Las Villas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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Dos Clases
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a otros ciudadanos cubanos, y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, que se destaquen por la valentía y audacia durante incendios, catástrofes naturales, o hechos similares.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
Nombre | País | Fecha |
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1ra. y 2da. Clases
Se otorga a miembros del MININT y a otros ciudadanos cubanos o extranjeros, por su actitud ejemplar y sostenida en la organización y dirección de las misiones encomendadas, con relevantes resultados.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
Nombre | País | Fecha |
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Se otorga a miembros de las FAR y militares de países amigos que se hayan destacado por su abnegación en el cumplimiento de las misiones planteadas (que se detallan).
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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(Dec-Ley 109, 15-11-88).
Se otorga a combatientes que integraron esta Columna durante la Guerra de Liberación Nacional, sea cual fuere su fecha de incorporación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR LA VICTORIA CUBA-RPA” (Decreto-Ley 111 de 20-3-89).
Se otorga a miembros de las FAR en activo o reserva y de manera excepcional a otros ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan participado de forma activa y abnegada en la defensa del pueblo angolano.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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Conmemorativa “DE LA ALFABETIZACIÓN” (Decreto-Ley 53 de 27-3-82).
Se otorga a los que participaron de manera activa como alfabetizadores, técnicos y dirigentes de la Gran Campaña Nacional de Alfabetización o en tareas de la educación en el Ejército Rebelde durante la Guerra de Liberación Nacional, o en la alfabetización hasta el inicio de la Campaña y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministro de Educación
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Conmemorativa “50 ANIVERSARIO DEL 26 DE JULIO”
(Acuerdo No. 3604 de 25 de julio de 2003, del Consejo de Estado).
Se otorgó a un grupo de participantes en esas heroicas gestas, como justo reconocimiento al valor, desinterés y patriotismo demostrados por los mismos.
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“POR LA SEGURIDAD DEL ORDEN INTERIOR” (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a los colaboradores, a otros ciudadanos cubanos y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, por méritos relevantes en la protección, defensa y seguridad del orden interior.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
Nombre | País | Fecha |
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“ABEL SANTAMARÍA”
Se otorga a jóvenes cubanos y extranjeros por su actitud revolucionaria y notables méritos en el trabajo creador, la cultura, el deporte, la lucha por las conquistas de la joven generación cubana o internacional y la práctica del internacionalismo proletario.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la UJC
Nombre | País | Fecha |
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto - Ley N° 48 de 24 de noviembre de 1981.
Se otorga a los que como combatientes de algunos de los frentes, columnas, o unidades del Ejército Rebelde durante la lucha insurreccional hubieren adquirido méritos extraordinarios y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios. En casos muy excepcionales, también puede otorgarse a personas que sin haber sido combatiente del Ejército Rebelde, hayan adquirido méritos extraordinarios durante su participación en la lucha insurreccional y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Está facultado para proponerla: el Comandante en Jefe
La Orden “COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACIÓN” lleva anexo los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Nombre | País | Fecha |
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(Decreto-Ley 267, 6-6-09).
Se otorgará hasta el 31-12-2012, a combatientes del MININT con 15 años o más de servicio que hayan mantenido una actitud ejemplar y a los pensionados que prestaron servicio durante 25 o más años y mantengan en la vida civil una actitud consecuente con los principios revolucionarios. También puede otorgarse a otros cubanos y extranjeros que hayan obtenido méritos relevantes en servicios prestados al MININT.
Puede otorgarse con carácter póstumo a aquellos que reuniendo los requisitos fallezcan durante el período de vigencia.
Facultados para proponerla: el Presidente del Consejo de Estado y el Ministro del Interior.
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“IGNACIO AGRAMONTE” – 1ra., 2da. y 3era. Clase
Se otorga a jefes y oficiales de las FAR y otras personas que obtengan resultados positivos en los períodos de instrucción y hayan coadyuvado a una alta preparación y disposición combativa de las tropas.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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Se otorga a cubanos, extranjeros y colectivos de trabajadores, por relevantes méritos laborales.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
Nombre | País | Fecha |
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Se otorga a ciudadanos y a colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros, que se destaquen en el cumplimiento de las tareas asignadas y contribuyan de forma notable al desarrollo económico y social de nuestro país.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
Nombre | País | Fecha |
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“POR LA VICTORIA CUBA ETIOPÍA” (Dec.-Ley 116 de 25-8-89)
Se otorga a miembros de las FAR en activo o reserva y de manera excepcional a otros ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan participado de forma activa y abnegada en la defensa del pueblo etíope.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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“ELISEO REYES” – (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó, a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, otras personas, y excepcionalmente a ciudadanos de países amigos, por actos de valor y activa participación en hechos relevantes, o acciones combativas así como por el cumplimiento de misiones asignadas donde se haya logrado un trabajo eficaz en la defensa de nuestra Patria y los principios del socialismo.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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“ROMÁRICO CORDERO”
Se otorga a campesinos cubanos y a dirigentes de organismos, organizaciones e instituciones, cubanos o extranjeros, por méritos en el desarrollo agropecuario, o por su activa participación en las luchas y en defensa de los intereses y conquistas del campesinado.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la ANAP.
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“DE LA AMISTAD”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, por su destacada participación en hechos dirigidos al logro de una sociedad más justa y a estrechar los lazos de amistad, cooperación y ayuda mutua entre los diversos países del mundo.
Podrá ser otorgada, asimismo, a organismos, organizaciones, instituciones o asociaciones nacionales o extranjeras, por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, los Presidentes del Comité Estatal de Colaboración Económica y del Banco Nacional de Cuba, el Ministro de Comercio Exterior y el Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.
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“CRUZ ROJA CUBANA”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por relevantes acciones de alto contenido humano y social, en la prestación de auxilio.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, el Ministro de Salud Pública y el Presidente de la Asociación Cubana de la Cruz Roja.
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“JOSÉ TEY” (Decreto-Ley 53 de 27-3-82).
Se otorga a trabajadores de la educación, por relevantes méritos en el desarrollo educacional de nuestro país.
Podrá otorgarse a otros trabajadores cubanos o extranjeros cuya labor en pro de la educación se considere decisiva y destacada.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y los Ministros de Educación y de Educación Superior. Puede otorgarse con carácter póstumo.
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“JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA”
Se otorga a jóvenes cubanos por extraordinarios méritos alcanzados en el estudio y en casos excepcionales a otros cubanos o extranjeros por haber contribuido de manera destacada a la formación integral de la joven generación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la UJC.
Nombre | País | Fecha |
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“COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA” (D-Ley 105, 13-7-88)
Se otorga a miembros de las FAR, a otros ciudadanos cubanos y excepcionalmente a extranjeros, por méritos relevantes en las actividades de la preparación y disposición combativa de la reserva y fuerzas regulares de las FAR.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR LA PROTECCION DE LAS FRONTERAS” (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a los colaboradores, a otros ciudadanos cubanos, y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, que en la protección de las fronteras hayan participado en acciones combativas o se hayan destacado en la vigilancia y defensa de las fronteras.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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“POR LA DEFENSA DE CUITO CUANAVALE” (Decreto-Ley 103 de 21-3-88).
A miembros activos o de la reserva de las FAR, así como a angolanos o de otra nacionalidad, que hayan participado en esa histórica batalla.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “VICTORIA DE PLAYA GIRON”
Se otorga a los que en composición de unidades de combate participaron de forma destacada en las acciones combativas en la Batalla de Playa Girón, contra la invasión mercenaria y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y los Ministros de las FAR y el MININT.
Nombre | País | Fecha |
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“TRABAJADOR INTERNACIONALISTA”
Se otorga a trabajadores cubanos que realicen una labor internacionalista de forma ejemplar en solidaridad con otros pueblos hermanos y a ciudadanos extranjeros que por su labor internacionalista hayan adquirido méritos relevantes y coadyuvado a elevar el nivel material, cultural y técnico de nuestro pueblo.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
Nombre | País | Fecha |
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“POR LA DEFENSA DE LA PATRIA Y LA UNIDAD DEL BARRIO” (Decreto-Ley 240 de 27-6-06).
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos suficientes en ocasión de ejecutar actos relevantes, o asumir posiciones que demuestren lealtad y fidelidad a la causa revolucionaria. Deben haber recibido con anterioridad la Distinción “28 de Septiembre”.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Secretariado Nacional de los CDR.
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HAYDÉE SANTAMARÍA” (Decreto-Ley 110 de 13-3-89).
Se otorga a colectivos y ciudadanos cubanos y extranjeros, que con una vida útil y una obra Intelectual de alta calidad a lo largo de años, hayan contribuido a hacer realidad los objetivos de la Casa de las Américas.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.
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“ANTONIO BRIONES MONTOTO” 1ra. y 2da. Clases (Decreto-Ley 105, 13-7-88).
Se otorga a miembros del MININT y otros ciudadanos cubanos o extranjeros, por su actitud ejemplar en el cumplimiento de sus misiones y obtenido resultados de relevante importancia.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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Conmemorativa “XX ANIVERSARIO”
Se otorga a toda personalidad política, científica o artística y a ciudadanos en general, que de forma militante y continuada hayan expresado su solidaridad con nuestra revolución y a los que hayan acumulado méritos excepcionales en el desarrollo y defensa de nuestra patria.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado, los Órganos e instituciones oficiales, los centros de enseñanza superior, así como los de investigación o de otra índole, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las organizaciones científicas, culturales, artísticas y deportivas reconocidas oficialmente.
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Conmemorativa “XX ANIV. DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”
(Creada por Ley 1314 de 23-11-76, ratificada por Decreto-Ley No. 30 de 10-12- 79. El Decreto-Ley 9 de 29-11-77 dispuso su entrega hasta el 2-12-81).
Se otorgó a miembros de las FAR y el MININT, a otros ciudadanos cubanos y a militares de países amigos, con motivo del XX Aniversario de las FAR.
Su Reglamento no expresaba si se otorgaba o no con carácter póstumo.
Facultado para proponer: el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “40 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS” (Decreto-Ley 167 de 23-8-96).
Se otorgó con motivo de ese aniversario, hasta el 31-12-88, a miembros de las FAR en activo, pudiendo proponerse a otras personas cubanas o extranjeras, que hayan contribuido al fortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.
También se otorgó a los que participaron en la Campaña de Alfabetización.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “30 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS” (Decreto-Ley No. 88 de 2-12-85).
Se otorgó, por ese aniversario, a miembros de las FAR, a otros cubanos y a extranjeros que hubieran contribuido al fortalecimiento de la preparación y capacidad combativa de las FAR.
No se otorgó con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR EL SERV. EJEMPLAR EN LAS FAR” – (Decreto-Ley 105, 13-7-88).
Se otorga a miembros de las FAR que al producirse su licenciamiento pasen a la reserva o a retiro, y hayan mantenido una actitud destacada y consecuente durante la prestación de su servicio militar. También a miembros de las FAR en activo que hayan cumplido de forma notable con las actividades de la preparación combativa y política, la disposición combativa y la elevación de la disciplina y el orden reglamentario.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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“CIRO REDONDO”
Se otorga a combatientes del Ejército Rebelde miembros de la Columna 8 “Ciro Redondo”, que realizaron la invasión desde “Las Mercedes” hasta Las Villas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“COMBATIENTE INTERNACIONALISTA” – 1ra. y 2da. Clases.
Se otorga a miembros de las FAR en activo, reserva y retiro que hayan prestado o prestaren su ayuda solidaria e internacionalista a otros pueblos hermanos. Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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“LUCHA CONTRA BANDIDOS” (Decreto-Ley 105 de 13-7-88).
Se otorga a ciudadanos cubanos que de manera activa y abnegada participaron en la lucha contra bandidos y piratas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
En casos excepcionales puede otorgarse a ciudadanos extranjeros, por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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“FRATERNIDAD COMBATIVA”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan contribuido al desarrollo y consolidación de la defensa de la patria socialista.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
Nombre | País | Fecha |
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