Condecoraciones otorgadas por el Estado Cubano

Condecoraciones

La Constitución de la República, en su Artículo 90, inciso k) concede al Consejo de Estado la facultad para otorgar condecoraciones y títulos honoríficos. Por su parte el 28 de junio de 1978 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley N° 17 que establece las normas generales del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, de la República de Cuba, así como su Reglamento y Estatutos.

El Decreto-Ley N° 30, del Consejo de Estado, de fecha 10 de diciembre de 1979, determinó los Títulos Honoríficos, Órdenes, Medallas y Distinciones que integran el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, incluyéndose otras posteriormente.

El Sistema de Condecoraciones está estructurado en los siguientes niveles de jerarquía, que en orden descendente son:

  • Títulos Honoríficos 2
  • Órdenes 22
  • Medallas 49
  • Distinciones 35

Se anexa resumen de los Estatutos sobre el otorgamiento de los Títulos Honoríficos y de las Órdenes, así como síntesis de los requisitos establecidos en los Reglamentos para el otorgamiento de las Medallas.

Títulos Honoríficos

Órdenes

Medallas