Ley de Ciudadanía: un texto que ha hecho crecer a la Patria
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En la jornada final del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional, en su X Legislatura, que tuvo lugar este viernes, los diputados cubanos aprobaron la Ley de Ciudadanía, un texto que suma derechos y reduce distancias
DC ANPP 20072024

Estudios Revolución

Nuevos tiempos demandan nuevas leyes. Atemperar documentos jurídicos y disposiciones normativas al actual contexto que vive la nación es un reto constante. Teniendo en cuenta esa realidad, la agenda de este viernes del Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura, incluyó el análisis, y posterior aprobación, de la Ley de Ciudadanía, cuyo proyecto fue presentado a los diputados cubanos por el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

Durante la sesión, dirigida por Esteban Lazo Hernández, Presidente del Consejo de Estado, y en la cual participó el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, se explicó que desde 1944, cuando se emitió el Decreto 358 “Reglamento de Ciudadanía”, las normas legales asociadas a la ciudadanía cubana fueron objeto de muy pocas modificaciones.

Los postulados de esa normativa, destacó, serían actualizados en 2017, a partir del Decreto-Ley 352 “Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubano”. En 2019, con la promulgación de la actual Constitución de la República de Cuba, aun cuando se incorporó una nueva concepción teórica sobre el tema, el referido Decreto 358 mantuvo su vigencia como norma complementaria a la Carta Magna cubana.

Todas esas normativas fueron punto de partida para la elaboración de diferentes políticas, así como de la nueva Ley de Ciudadanía, que tiene como objetivo desarrollar los postulados constitucionales actuales en esa materia, que garanticen la voluntad política de fortalecer en el orden legislativo, la relación entre el Estado Cubano y sus ciudadanos.

A su vez, la nueva Ley busca, como uno de sus aspectos fundamentales, complementar la norma constitucional sobre Ciudadanía Efectiva. En tal sentido, el artículo 36 especifica que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Igualmente estipula que los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

En relación con ese principio, explicó que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Asimismo, la adquisición de una ciudadanía extranjera por uno o ambos padres cubanos y la adopción, no impactan en la ciudadanía de los hijos cubanos o extranjeros de estos, así como el matrimonio y la unión de hecho o su disolución, no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.

Entre otros contenidos que regula la nueva disposición, el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, refirió que se establecen los requisitos para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, las formalidades y las autoridades facultadas para otorgarla.

En relación con la renuncia, dijo que “no es automática y requiere ser aprobada por el Estado cubano”. Como principales requisitos para que ello suceda explicó que “solo se admitirá cuando se realice desde el exterior y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, a los efectos de evitar casos de apatridia”.

De igual manera, se refirió a la pérdida de la ciudadanía cubana que, sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio y está sujeto al tratamiento que en esa materia se establezca en la Ley de Migración. El texto jurídico define las causas que pueden determinar dicha pérdida, las formalidades y la autoridad facultada para adoptar esa decisión.

El derecho a recuperar la ciudadanía cubana, acotó, solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida.

De igual forma, se regulan los documentos que acreditan la condición de ciudadano cubano, por nacimiento o naturalización, así como las autoridades facultadas para expedirlos.

Entre otros elementos se precisa, además, el procedimiento administrativo que garantice el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia de ciudadanía, previo acceso a la vía judicial, así como a las funciones y datos que inscribe el Registro Público de Ciudadanía a cargo de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Interior.

Al comentar sobre los temas que suscitaron mayor debate dijo que estuvieron relacionados con “la renuncia a la ciudadanía cubana; las causas de privación de la ciudadanía cubana y las autoridades facultadas para decidirlas, así como el alcance de la norma sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento”.

Acerca de los resultados del proceso de consulta aseguró que se produjo un intercambio fructífero y útil con los diputados, en el cual se hicieron 41 propuestas, de las cuales se acogieron 30. Las propuestas y criterios, señaló, fueron recepcionados a través de la Asamblea Nacional del Poder Popular, correos especializados, artículos publicados, consulados y oficinas de trámite.

Como parte del Dictamen presentado por José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, destacó el hecho de que la nueva normativa reconoce tanto deberes como derechos, al tiempo que reconoce que la ciudadanía deviene en la base de la democracia y la participación popular.

Entre otros elementos destacó que la ciudadanía implica responsabilidades y deberes, al tiempo que tanto su pérdida como adquisición son procedimientos excepcionales.

UNA LEY QUE SUMA DERECHOS Y REDUCE DISTANCIAS

“Para ser cubano no hay que circunscribirse a una geografía, es una condición del alma y del espíritu”, reflexionó el diputado Miguel Barnet Lanza al hacer uso de la palabra durante el debate suscitado en el Plenario y en el cual se respaldaron de manera unánime los postulados recogidos por la Ley.

Cubano, significó Barnet Lanza, es aquel que pone su condición de cubanía por encima de cualquier vocación. Con la concepción de esta Ley, consideró, “la Patria creció en madurez”, porque cubano es “aquel que ama a su tierra, que no la macilla esté donde esté”.

“Vivamos el tiempo de los afectos y el diálogo permanente, apoyemos esta Ley”, convocó.

Por su parte, la diputada Karla Santana Rodríguez reconoció el amplio proceso de debate que tuvo lugar previo a este momento, así como la valía de esta Ley que integra una tríada, junto con la de Migración y la de Extranjería, que amplía derechos y unifica a la ciudadanía cubana.

Es un texto, dijo, que suma derechos y reduce distancias.

En tanto, el diputado Homero Acosta Álvarez valoró que es un documento de “gran importancia y trascendencia en el orden jurídico y político” que, unido a la Ley de Migración, es un reflejo de todas las transformaciones que se han vivido en el país en materia de migración y ciudadanía, acorde con el contexto actual y siguiendo los principios de la Revolución.

Destacó cómo buena parte de nuestra migración tiene compromiso con la Patria y la Revolución, porque “la cubanía está en la sangre, sin importar dónde estemos”.