Dispone Cuba de una nueva ley de Extranjería
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En una intensa pero fructífera jornada de trabajo en el Palacio de Convenciones, los diputados respaldaron el contenido del proyecto de Ley de Extranjería, como parte de un ordenamiento jurídico que se conecta con las prácticas internacionales actuales en esta materia.

Estudios Revolución
Como continuidad del intenso proceso legislativo que desarrolla la Asamblea Nacional del Poder Popular, los diputados cubanos aprobaron el proyecto de Ley de Extranjería durante la última jornada del Tercer Período Ordinario de Sesiones correspondiente a su X Legislatura, que contó con la presencia del líder de la Revolución, General de Ejército, Raúl Castro Ruz, y el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
La nueva norma jurídica deroga la Ley no. 1313, Ley de Extranjería, de fecha 20 de Septiembre de 1976 y su Reglamento, al atemperar su contenido a los cambios sucedidos en nuestro país para el tratamiento a los extranjeros y ofrecer respuestas a los nuevos escenarios, conectadas con las prácticas internacionales más avanzadas de aplicación.
“Es un complemento de los otros dos proyectos de leyes aprobados en esta sesión, - Emigración y Ciudadanía-, con lo que se cierra un ciclo de trabajo luego de un amplio proceso de consultas”, advirtió el Primer Coronel, Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, durante la presentación del proyecto de ley en la sesión vespertina.
El punto de partida de la nueva norma resultó el artículo 91 de la Constitución de la República que establece los deberes y derechos que equiparan a los extranjeros residentes en territorio nacional a los ciudadanos cubanos.
En los propósitos de la Ley recién aprobada, está establecer las bases normativas encaminadas a regular un sistema de extranjería actualizado que se corresponda con los postulados constitucionales actuales.
El contenido de la Ley regula también las condiciones de estancia y residencia de los extranjeros durante su permanencia en territorio nacional, en correspondencia con su clasificación migratoria, al igual que su atención por la Autoridad de Extranjería.
Como elemento novedoso se incorpora al texto jurídico la clasificación migratoria de residente provisional, previa a la aprobación u otorgamiento de la residencia permanente; y la de residente humanitario destinado a los refugiados, apátridas y asilados políticos; así como las causas de cancelación de la estancia y residencia de los extranjeros en el país.
Según la información ofrecida a los diputados por el Primer Coronel, Mario Méndez Mayedo, las cifra de extranjeros residentes temporales en Cuba es de 13 981, en el caso de los residentes permanentes se registran 8 169.
Durante la sesión de trabajo en el plenario del Palacio de Convenciones, fueron expuestos otros contenidos de la norma jurídica, por ejemplo, el derecho de los extranjeros a solicitar el cambio de clasificación migratoria que ostentan para la de residente permanente, el permiso y derecho al trabajo, los deberes de extranjeros relacionados con la obligación de informar a las autoridades los cambios que ocurran en sus condiciones de estancia o residencia, así como las causales de ingreso, egreso y funcionamiento del Centro Migratorio de Extranjeros, y las facultades de la Autoridad de Extranjería.
La norma está estructurada en VII Títulos, 16 Capítulos y 92 artículos, además de sus disposiciones transitorias, especiales y finales.
Al dar a conocer el dictamen, el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, José Luis Toledo Santander, se refirió a la importancia de esta ley que establece el actuar de los extranjeros en el país y las garantías de sus derechos en suelo cubano.
Resaltó la trascendencia del proceso de consultas previo a la presentación del proyecto durante la sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y los intercambios con los diputados convocados por el Presidente del Consejo de Estado.
De estas consultas se derivaron 27 propuestas y fueron aceptadas 20.
Para la entrada en vigor de la Ley de Extranjería se dispone de un plazo de ciento ochenta días posterior a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.