Cuba incrementa protección a obras de artistas e intelectuales
Nacionales
Con la asistencia del líder de la Revolución cubana, General de Ejército Raúl Castro Ruz, y el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, la Asamblea Nacional del Poder Popular, encabezada por su presidente, el miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández, aprobó la nueva ley Del Derecho de Autor y el Artista Intérprete.
En tiempos donde a nivel mundial están en auge los modelos comerciales y jurídicos que buscan impedir la difusión de la cultura con barreras legales y tecnológicas, Cuba acaba de dotarse de una novedosa ley Del Derecho de Autor y el Artista Intérprete para proteger la obra de estos y a la vez garantizar el rol de estas como parte intrínseca de la política educativa, científica y cultural de la Revolución.
La nueva norma atempera sus postulados tomando en cuenta los cambios suscitados en el transcurso de estos años en los procesos de creación y difusión, y la necesidad de actualizar las normas al respecto y ampliar su alcance a otros creadores y sujetos también relevantes en esos procesos.
En la mañana de este lunes, las parlamentarias y parlamentarios cubanos dieron curso a la nueva normativa, durante la 5ta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, que se realiza en el Palacio de Convenciones de La Habana con la asistencia del líder de la Revolución cubana, General de Ejército Raúl Castro Ruz, y el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
En sesión encabezada por el miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el proyecto de Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete, que finalmente se aprobó por unanimidad, fue presentada al plenario por Alpidio Alonso Grau, ministro de Cultura, tras lo cual las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en voz de la presidenta de la primera, la diputada Martha del Carmen Mesa Valenciano, ofreció un dictamen sobre el proyecto.
Es una legislación, señalaba el Ministro de Cultura, que conjuga el respaldo y protección a la creación artística y literaria con la responsabilidad social y el interés manifiesto de democratizar el conocimiento.
Entre las novedades de la Ley están que incorpora derechos para los artistas intérpretes y ejecutantes similares al autor; incluye los derechos sobre programas y aplicaciones informáticos y bases de datos; y regula un sistema integrado por normas legales y reglamentarias e institucionales para garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.
La normativa también viene a dar respuesta a los nuevos procesos de creación y las vías de divulgación de las obras, enriquecidos ambos por el desarrollo de la tecnología digital, por lo que incorpora nuevos aspectos en términos de propiedad intelectual y derecho de autor.
Su novedosa visión, a tono con las nuevas miradas al derecho de autor en el plano internacional, tiene entre sus rasgos más significativos, el tratamiento minucioso de las facultades que corresponden a los creadores, y también, como reza en su nombre, la incorporación de derechos que se reconocen a otros sujetos, especialmente a los artistas intérpretes o ejecutantes.
Coordinada su elaboración y desarrollo por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la nueva ley recuerda que el Artículo 32 de la Constitución de la República distingue la creación literaria y artística entre los postulados de la política educativa, científica y cultural del Estado.
Recuerda, además, que el Artículo 62 de la nueva Carta Magna dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.
La presente legislación tiene como antecedente la ley 14, Ley del Derecho de Autor, del 28 de diciembre de 1977, y sus disposiciones complementarias, que en su momento favorecieron la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general.
La ley, que regula —reitera— el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística y el ejercicio de este, fija que «creación literaria y artística» comprende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico.
QUÉ SE PROTEGE
Según su articulado, la Ley del Derecho de Autor y el Artista Intérprete protege:
- La obra original, expresada y reproducible por cualquier medio. Esto comprende:
a) La obra escrita y la oral;
b) la obra musical, con letra o sin ella;
c) la obra dramática y la dramático-musical, la coreográfica y la pantomímica, u otras de las artes escénicas;
d) la obra cinematográfica u otra audiovisual;
e) la obra de dibujo, diseño, pintura, grabado, escultura y sus bocetos, u otras de las artes visuales;
f) el performance u otras formas de expresión del arte experimental;
g) la obra de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas;
h) la obra fotográfica y la expresada por procedimiento análogo a la fotografía;
i) la obra arquitectónica y de ingeniería y su plano, maqueta, croquis, diseño o proyecto;
j) el mapa, gráfico y diseño topográfico y geográfico;
k) el programa y aplicación informática.
- La actuación, canto, baile u otra forma de interpretación o ejecución de una obra o una manifestación del patrimonio cultural.
- Las obras derivadas, en cuanto tenga de original y sin perjuicio, en su caso, del derecho del autor de la obra preexistente, como las siguientes:
a) La traducción, adaptación, versión, y demás transformaciones de carácter creativo, realizadas a partir de una obra original;
b) El arreglo musical;
c) El compendio y resumen; y
d) La colección de obras, la enciclopedia, la antología u otra compilación que por la selección o disposición de las materias constituya una creación original.
QUIEN ES CREADOR
A los efectos de la nueva ley Del Derecho de Autor y el Artista Intérprete, un creador es la persona natural que:
a) crea una obra y por ello ostenta la condición de autor;
b) interpreta o ejecuta una obra y por ello ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante.
La normativa también mandata que el director de escena y el director de orquesta tengan los derechos que le reconoce a los artistas en esta ley.
Se presume como creador, además —y salvo prueba en contrario— a quien aparezca como tal en la obra o asociado a la interpretación, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Si no se identifica claramente al autor, por haberse divulgado la obra en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de las facultades de carácter económico sobre esta corresponde a la persona natural o jurídica que la divulga, mientras aquel no revele su identidad
Al mismo tiempo, si dos o más autores crean en colaboración una obra, las facultades de carácter económico sobre el resultado unitario de esta corresponden a todos ellos en la proporción que determinen (si no hubiese acuerdo entre ellos, se resuelve por métodos alternos de solución de conflictos o por la vía judicial).
CAMINO ANDADO
Alpidio Alonso, al presentar el proyecto de ley, explicaba que esta ha sido una ley altamente demandada por los creadores, quienes durante décadas expresaron la necesidad de actualizar la norma vigente, la ley 14, que data de 1977.
Según se argumenta en el Dictamen de las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre el proyecto de Ley del Derecho de Autor y el Artista Intérprete, el desarrollo del proyecto fue coordinado por el Centro Nacional de Derecho de Autor.
Contó con la participación de diversos especialistas en la materia, como juristas vinculados a instituciones culturales, profesores de derecho de la Universidad de La Habana, representantes de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saiz, entre otras organizaciones.
La propuesta de ley tuvo un amplio proceso de consulta con los miembros del Consejo de Ministros, organismos de la Administración Central del Estado, Gobiernos Provinciales, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República y la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Además, fue publicado en los sitios web del Ministerio de Cultura y la ANPP, lo que permitió, con el aporte que hizo la ciudadanía a través de esos soportes, perfilar la versión presentada y aprobada en el Consejo de Ministros el 23 de febrero de 2022 y la que ahora se ofreció en la 5ta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura y que fue consagrada para los tiempos por venir.
Previo su llegada al plenario de la ANPP, el arduo e intenso ejercicio de participación, contabilizó, a la postre, más de un centenar de propuestas de cambio al texto original.
BREVE RESEÑA DE UN PROFUNDO DEBATE
Al intervenir en el debate, el diputado Luis Morlote Rivas, presidente de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), destacó el carácter democrático del proceso de consultas en torno al proyecto de ley, el que calificó de ejercicio modélico de intercambio y participación.
En él fueron analizados temas tan esenciales como la transmisión de titularidad, la edición de las obras, las obras por encargo y la remuneración de los artistas. Estos aspectos habían sido abordados ya durante los encuentros sistemáticos de esa organización con el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, que dan seguimiento a los acuerdos del 9no Congreso de la UNEAC.
Morlote Rivas aseguró que con esta propuesta, Cuba se ubica a la vanguardia de las normas en esta esfera a nivel mundial. La ley, expresó, es una demostración de que en Cuba se sigue trabajando, creando y legislando en el camino de, como quería Martí, conquistar toda la justicia posible.
El diputado por Guantánamo, Eldys Baratute, destacó que la nueva norma pondera la figura del intérprete, algo que no ocurría con la legislación anterior.
Según el criterio de la diputada Marta Moreno, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, estamos en presencia de un momento que cierra un ciclo en relación a la protección de la propiedad intelectual en nuestro país.
El texto refleja cómo el centro de atención de nuestro sistema socialista, el hombre y su actividad creativa, se conjuga, en justo equilibrio, con la política de acceso a esa creación por los más amplios sectores de la población. El reto es aplicar la normativa correctamente, con un enfoque holístico y creador.
El diputado y miembro del Consejo de Estado Yoerky Sánchez Cuéllar ratificó que los periodistas cubanos tuvieron una activa participación en las consultas e intercambios en relación con el proyecto de ley. Consideró que el nuevo texto no se circunscribe solo a la creación artística y literaria, sino que también respalda la obra periodística y fotográfica.