Una Ley del Registro Civil que simplifica procesos y trámites para la población
Nacionales

Aprobado en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, nueva Ley del Registro Civil. Asistió el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez
DC ANPP 20250718

Estudios Revolución

La nueva Ley del Registro Civil, aprobada este viernes en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, refuerza la institucionalidad de la función pública registral civil, y contribuirá a simplificar procesos y trámites a la población.

Se configura con ella un sistema de trabajo orgánico funcional bajo la subordinación directa y única al Ministerio de Justicia, según se explicó durante la presentación del proyecto a diputadas y diputados, quienes fueron liderados por el miembro del Buró Político y presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández.

En la presentación, a la que asistió el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, el titular del Ministerio de Justicia (Minjus), Oscar Silvera Martínez, señaló que entre los principales aspectos de la normativa sobresalen la creación del Registro Civil Central, que posibilita la inscripción de los actos y hechos civiles en una base de datos nacional; el establecimiento de una Oficina Central y la reorganización de la estructura vigente de oficinas registrales y archivos.

Se ponderó, entre otros aspectos, que la ley aporta nuevas dinámicas a la gestión de las instituciones y la población, a partir de la transformación digital del servicio, que permitirá sustituir los libros y documentos en soporte de papel, como alternativa ante la magnitud de la información, lo cual determina un ahorro importante para el Presupuesto del Estado.

Otro beneficio es centrar la inscripción en la persona, transitando un folio único y electrónico que permite inscribir de forma consecutiva y cronológica los hechos y actos que afectan a esta persona.

Establece, además, un sistema de interoperabilidad entre las oficinas registrales, como expresión del gobierno electrónico, lo que posibilita una relación directa, en un ambiente digital, entre los funcionarios a cargo del servicio, bajo la premisa de que por las oficinas estatales transite la información, no las personas, enfatizó el ministro Silvera Martínez.

La nueva ley posibilita adicionar la inscripción de otros hechos y actos que forman parte de las regulaciones del Código de las Familias y otros establecimientos jurídicos que no están directamente relacionadas con el estado civil de las personas, entre otras muchas facilidades que agilizan estos procesos.

La política para la actualización de los procesos de Registro Civil y su reglamento, respondió esencialmente a tres cuestiones. Una de ellas fue la necesidad de perfeccionar e informatizar el Registro Civil y reforzar su institucionalidad desde el punto de vista estructural, con un sistema de trabajo orgánico funcional, bajo la subordinación directa y única al Mijus.

Otro objetivo fue atemperar la función registral civil al contexto actual, caracterizado por la entrada en vigor de la Constitución de la República de 2019, que reconoce el derecho a la identidad y la dignidad humana, así como a las Leyes 149 y 156, de 2022, De Protección de Datos Personales y Código de las Familias, respectivamente, todo ello en un contexto de ordenamiento jurídico que se transforma e incorpora el uso de las tecnologías como herramienta garantista para la seguridad jurídica que brinda la función registral en el orden preventivo. Un tercer aspecto fue establecer un régimen disciplinario diferenciado para el Registrador civil.

UN REGISTRO DE LARGA DATA

El Registro del Estado Civil existe desde el año 1885. Se trata de una institución estatal que garantiza la inscripción y publicidad de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, como nacimiento, matrimonio, defunción, adquisición o pérdida de la ciudadania, entre otros.

Es esta —se señala— una de las actividades más complejas del Sistema de Justicia, por la variedad de procedimientos que se realizan en una oficina registral y su relación con los derechos personales y familiares de los ciudadanos.

Los expertos plantean, además, que el servicio público que brinda este Registro se cristaliza en el acceso de las personas a otros derechos a lo largo de su vida, como el derecho a la protección y a la seguridad social, a la educación y a la salud, y su inclusión en la vida económica, política y cultural del país.

El Registro Civil constituye también un medio para la formación de estadísticas demográficas, el control de la natalidad por provincias, la mortalidad infantil y la materna, de los matrimonios, madres solteras y otras de interés para la planificación socioeconómica.

Es, en definitiva, una de las bases para la planificación de políticas públicas vinculadas a la población, y la única actividad del sistema del Minjus que mantiene su vitalidad en situaciones excepcionales.

En Cuba existen 334 oficinas registrales en municipios, en algunas localidades, a nivel provincial y nacional, todas con conectividad. El país cuenta con 142 oficinas consulares en el exterior que cumplen funciones del Registro del Estado Civil.

A partir del 2020 se crearon las oficinas registrales en 41 hospitales con Salas de Obstetricia para la inscripción de los recién nacidos y se ha extendido el servicio en algunas funerarias de la capital, Santiago de Cuba y Camagüey.

Se han creado oficinas registrales en las siete Sociedades de Servicios Jurídicos patrocinadas por el Minjus, en las Direcciones Provinciales de Bufetes Colectivos y en los Joven Club de Computación, para satisfacer la demanda creciente de servicios.