Reforma constitucional suprime límite de 60 años de edad para ser elegido Presidente la República
Nacionales

La reforma, aprobada por la totalidad de los 440 diputados presentes en el plenario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no modifica las atribuciones constitucionales del Presidente de la República ni sus dos períodos de mandato. Participaron en la votación, el líder de la Revolución, General de Ejército Raúl Castro Ruz, y el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
DC ANPP 20250718

Estudios Revolución

La Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Consejo de Estado, aprobó, en votación nominal, una Ley de Reforma Constitucional que suprime el requisito del límite máximo establecido de 60 años de edad para iniciar el ejercicio de Presidente o Presidenta de la República de Cuba, durante el primer período de mandato.

Este viernes, en la sesión final del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, a la que asistieron el líder de la Revolución, General de Ejército Raúl Castro Ruz, y el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, la propuesta fue aprobada por la totalidad de los 440 diputados presentes en el plenario.

El miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de EStado, al presentar el proyecto de Reforma Constitucional, recordó el artículo 127 de la Constitución de la República de Cuba, que hasta ahora exigía, para la elección del Presidente, tener hasta 60 años de edad como requisito para iniciar el desempeño en el referido cargo.

Al fundamentar las razones de la propuesta y previo a ser sometida a consideración de los diputados, Lazo Hernández consideró que, a pesar de que el requisito de la edad resultó adecuado en el momento en que se aprobó la Constitución en el 2019, en las actuales circunstancias, marcadas por el envejecimiento poblacional, la necesidad de garantizar la institucionalidad de la nación y asegurar el futuro de la Revolución, dicha disposición se convirtió en un impedimento para que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, con una edad superior a los 60 años, experiencia, resultados en su labor, fidelidad y trayectoria demostradas y alto compromiso con la Patria, pudieran ocupar tan alta responsabilidad.

El Presidente de la Asamblea Nacional informó que la propuesta de Reforma Constitucional se acordó por el Consejo de Estado el pasado 14 de julio, en sesión extraordinaria, y con antelación había sido analizada por el Buró Político del Comité Central del Partido a instancias del General de Ejército Raúl Castro Ruz.

Al dar lectura al dictamen sobre la propuesta de Reforma Constitucional, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, manifestó que el precepto constitucional sometido a aprobación de los diputados cumple con lo relativo a los requisitos exigidos y no guarda relación con las atribuciones o período de mandato del Presidente, al tiempo que se reconoce en el procedimiento de reforma de la Carta Magna que puede ser resuelto por la Asamblea Nacional sin otros trámites posteriores.

De acuerdo con el artículo 226 de la Constitución cubana, se establece que la Carta Magna solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del total de sus integrantes.

En esta ocasión ejercieron el voto 440 diputados y diputadas y 22 se ausentaron por diferentes razones. En la tarde de este viernes, cada diputado, junto al escaño que ocupa en el plenario, se expresó afirmativamente para refrendar la propuesta, por lo que fue aprobada por un 95,2 por ciento de los legisladores en relación con el total de 462 escaños ocupados actualmente en el Parlamento cubano.

Una vez aprobada por el órgano legislativo la Ley de Reforma Constitucional, el artículo 127 quedó redactado de la siguiente manera: «Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía».

La presente Ley de Reforma Constitucional entra en vigor a partir de su aprobación.

REFORMA EN CONCORDANCIA DIRECTA CON LA CONSTITUCIÓN

El proyecto de ley de reforma constitucional que se nos está presentando, está en concordancia directa con los preceptos constitucionales, defendió Yaisel Osvaldo Pieter Terry, diputado por el municipio de Ranchuelo, provincia de Villa Clara, e integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional.

Antes de que la iniciativa legislativa fuera sometida a votación y finalmente aprobada, el parlamentario ponderó la importancia de este momento para ahondar en la cultura jurídica de la población cubana y coincidió con la propuesta del Consejo de Estado, que toma en cuenta la dinámica demográfica del país, la cual —enfatizó Pieter Terry— hoy nada tiene que ver con la condición demográfica de 2019, cuando fue aprobada por referendo popular la actual Carta Magna.

Remarcó, asimismo, que la iniciativa no está vinculada con asuntos sustantivos como el período de mandato del Presidente de la República, que se mantiene tal cual, ni las atribuciones que corresponden a este. Se trata, afirmó, de una propuesta necesaria en la Cuba socialista y revolucionaria de hoy.

El diputado destacó también el hecho de que varios compañeros y compañeras que se desempeñan hoy en el país y superan los 60 años de edad, están en pleno ejercicio de sus facultades y tienen todas las posibilidades para desarrollarse en nuevas responsabilidades, como es la Presidencia de la República.

Esta propuesta —reiteró Pieter Terry— no contradice ningún artículo constitucional y refrenda el papel de la Asamblea Nacional del Poder Popular para reformar la Constitución en lo que esta estipula.

El diputado Raúl Alejandro Palmero Fernández, representante ante el máximo órgano de poder del Estado por el municipio de Arroyo Naranjo, provincia de La Habana, y también miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, recordó que hace seis años pudo participar en los trabajos de la comisión encargada de la reforma constitucional de 2019, la que propuso fijar en 60 años el límite de edad del Presidente de la República para su primer mandato.

Al coincidir con la propuesta de reforma constitucional, ante el nuevo contexto histórico, Palmero Fernández subrayó que los sistemas jurídicos tienen un fundamento de hecho y derecho, y la reformabilidad es uno de los atributos de las constituciones. La Constitución, enfatizó el joven legislador, es una norma viva, y no hay que temer a la reforma para bien del propio texto.

El diputado por Arroyo Naranjo insistió en que la iniciativa sometida a la Asamblea no era antilógica, solo reclama la supresión de un límite de edad y no toca los atributos del Presidente de la República ni sus dos períodos de mandato.

Ante la evolución de las circunstancias —señaló Palmero Fernández— debe evolucionar el pensamiento, y esta reforma, expresó, favorece  que crezca el número de personas que pueden ser elegidas como Presidente de la República.

El joven recordó igualmente al Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, quien más allá de los 60 años, en la cúspide de su pensamiento —subrayó— condujo al país por momentos históricos cruciales, desde el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas, hasta el período especial, y produjo textos brillantes como Un Grano de Maíz y Fidel y la Religión.

Entre otros participantes en el debate sobre la propuesta de reforma constitucional presentada por el Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, el jurista Edelso Pérez Fleitas, diputado por el municipio de Bolivia, en Ciego de Ávila coincidió con la validez de la misma, la cual calificó como una decisión para el presente y para el futuro.

Resaltó, además, que la propuesta para eliminar el límite de edad para ser elegido como Presidente de la República, haya sido hecha por la misma persona que antes defendió este requisito años atrás, el General de Ejército Raúl Castro Ruz. 

DC ANPP 20250718
Foto: Estudios Revolución