Ley de Ejecución Penal, un texto más inclusivo, dinámico y transparente
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La norma reúne en un solo cuerpo jurídico una serie de procedimientos dispersos hasta ahora en resoluciones y reglamentos emitidos por el Ministerio del Interior y otras instituciones.

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Concentrar y sistematizar en una norma general los procederes que en esta materia están de manera dispersa, es uno de los objetivos de la Ley de Ejecución Penal aprobada durante la jornada de este domingo durante la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La norma reconoce derechos de las personas, afirmó el diputado Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, al presentar el texto ante los diputados, norma que reúne en un solo cuerpo jurídico una serie de procedimientos dispersos hasta ahora en resoluciones y reglamentos emitidos por el Ministerio del Interior y otras instituciones.
El proyecto estuvo precedido por un amplio proceso de consulta de donde emergieron más de 1 300 propuestas, e igualmente 30 criterios emitidos por los diputados sobre este documento legal.
La Ley de Ejecución Penal diseña un marco normativo extensivo a todas las sanciones penales a imponer a personas naturales y jurídicas, tanto principales como accesorias, y lo relativo a las medidas de seguridad que están previstas en el Código Penal, teniendo como premisa fundamental el carácter humanista de la Revolución cubana, bajo el principio constitucional de respeto a la dignidad de la persona y la prohibición de discriminación por razón de color de la piel, sexo, creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, que le es reconocido a la persona sancionada o asegurada.
El nuevo cuerpo legal aprobado introduce cambios sustanciales en cuanto a las regulaciones sobre la medida cautelar de provisional y sus formalidades; se faculta al fiscal para solicitar al tribunal el sobreseimiento condicionado y no ejercitar la acción penal a condición de que el imputado cumpla determinadas obligaciones que deben ser controladas por el juez de ejecución.
Además se establecen procederes para ejecutar determinados pronunciamientos de las sentencias firmes, esencialmente cuando los sancionados presentan problemas de salud que le impiden su cumplimiento en la forma dispuesta; todo lo que exige que se instrumente legalmente la ejecución de tales aspectos.
La Ley de Ejecución Penal contempla la resocialización del sancionado a través de un tratamiento particularizado e integrado, en el que intervienen varios factores de la sociedad, los nuevos actores económicos, la comunidad y la familia, realzando la responsabilidad del Estado en la labor de atención, prevención y asistencia social, la actuación del Ministerio del Interior en la ejecución de las sanciones y medidas privativas de libertad a través del sistema penitenciario y, se hace particular énfasis en el roll de la Policía Nacional Revolucionaria en cuanto al control de sanciones accesorias y otras obligaciones fijadas al sancionado.
Remigio Ferro, al defender ante el legislativo la aprobación de la Ley, se refirió a los aspectos novedosos de la norma, entre los que destacó la garantía para los sancionados de tener acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.
La Ley, promovida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en uso de sus facultades de iniciativa legislativa, regula también el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alternativas.
En la elaboración del proyecto, comentó el presidente del Tribunal Supremo Popular participaron entre otros, magistrados, profesores universitarios, abogados y expertos de la Fiscalía General de la República, la Unión de Juristas de Cuba y la Federación de Mujeres Cubanas, y transitó por un amplio proceso de consulta en primer lugar con los jueces y fiscales que en los municipios y provincias intervienen diariamente en la ejecución de las sanciones.
El texto jurídico está diseñado de forma armónica con las propuestas normativas del Código Penal y de la Ley del Proceso Penal, en tanto las tres se proyectan integralmente en aspectos referidos a las sanciones penales, medidas de seguridad, la medida cautelar de prisión provisional y el sobreseimiento condicionado.
Al presentar el Dictamen el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander afirmó consideró que es un texto más inclusivo, dinámico y transparente que se atempera a los requerimientos internacionales en esta materia con un carácter educativo, preventivo y coercitivo.
¨Con esta ley estamos conformando de manera acabada el proceso de reforma del sistema penal, lo cual mantiene coherencia con el ordenamiento penal cuyos fundamentos se encuentran en los principios aprobados en la Constitución de la República de Cuba aprobada en 2019¨, apuntó.