In its Article 90, Section k) the Constitution of the Republic grants the Council of State the authority to award decorations and honorary titles. On 28 June 1978 the National Assembly of the People’s Power approved Law N° 17 which establishes the general regulations of the System of Decorations and Honorary Titles of the Republic of Cuba, as well as its regulations and Statutes.
Decree-Law N° 30 of the Council of State of 10 December 1979 determined Honarary titles, Orders, Medals and Distinctions making up the System of Decorations and Honorary Titles, including others at a later time.
The System of Decorations is structured along the lines of a hierarchy which, in descending order, is as follows:
We include an annex that summarizes the Statutes on the awarding of honorary titles and orders, along with a synthesis of the requirements established in the regulations for the awarding of medals.
Título Honorífico de "HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA" y su insignia representativa, la Medalla "ESTRELLA DE ORO DEL TRABAJO"
Creado por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
Puede otorgarse con carácter póstumo.
Están facultados para proponerlo: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos e Instituciones oficiales y centros superiores de enseñanza, así como de investigación o de otra índole adscritos a los mismos; los Organos Locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
El Título Honorífico de "HÉROE DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA" puede llevar anexo otras condecoraciones y los estímulos que el Consejo de Estado determine.
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Título Honorífico de "HÉROE DE LA REPÚBLICA DE CUBA" y su insignia representativa, la Medalla "ESTRELLA DE ORO"
Creado por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas y a cualquier ciudadano cubano o de países amigos, por méritos y hazañas extraordinarios realizados en la defensa de la Patria y las conquistas de la Revolución o por excepcionales aportes a la causa del socialismo y en la lucha contra el imperialismo.
También podrá ser otorgado a ciudades y pueblos por análogos motivos.
Puede ser otorgado con carácter póstumo.
Están facultados para proponerlo: el Presidente del Consejo de Estado y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
El Título Honorífico de "HÉROE DE LA REPÚBLICA DE CUBA" puede llevar anexo otras condecoraciones y los estímulos que el Consejo de Estado determine.
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Creada por el Decreto N° 77, de 21 de enero de 1928. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorgará a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos y valiosos aportes al desarrollo de las ciencias naturales o sociales, actividades científicas o de investigación que hayan contribuido de forma excepcional al progreso de las ciencias y en beneficio de la humanidad, y en especial a la preservación y mejoramiento de la salud y bienestar del pueblo.
También se otorgará a Instituciones cubanas y extranjeras, así como a colectivos de trabajadores por los motivos antes expresados.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Educación Superior y el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba.
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley No. 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a colectivos culturales, en reconocimiento a aportes extraordinarios realizados en favor de los valores imperecederos de la cultura nacional y universal.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.
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Creada por el Decreto - Ley N° 112 de 24 de mayo 1989.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros poseedores de extraordinarios méritos alcanzados mediante importantes aportes con su esfuerzo a la economía nacional en el sector agropecuario y que hubieren mantenido una destacada trayectoria laboral y una actitud ejemplar y consecuente con la Revolución.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
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Es de tres grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a trabajadores cubanos y extranjeros por extraordinarios méritos laborales, por importantes aportes realizados a la economía nacional o por una correcta y sostenida actitud ante el trabajo, ya sea en la industria, la agricultura, los servicios, la administración, la construcción, el transporte, las ciencias, las artes, la cultura o la técnica.
Podrá ser otorgada a empresas, a unidades económicas y a colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros por análogos motivos.
Se otorgará a quienes durante su estancia en Cuba o desde sus países respectivos, contribuyan al perfeccionamiento y desarrollo económico, científico y cultural de nuestro país.
La Orden "LÁZARO PEÑA" lleva anexa los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la Central de Trabajadores de Cuba.
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Orden "ANTONIO MACEO"
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, a unidades militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por méritos extraordinarios en operaciones militares; por elevadas cualidades combativas, o por la capacitación y preparación de sus cuadros de mando que hayan contribuido a la defensa, desarrollo y consolidación de nuestra patria socialista. También se otorgará a militares y unidades militares de países amigos por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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Es de tres grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga en uno de sus grados a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, que hayan adquirido méritos extraordinarios en cumplimiento de misiones internacionalistas en aras de la independencia y soberanía de los pueblos que luchan contra el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de explotación. De manera excepcional también puede otorgarse a otros ciudadanos cubanos y a militares de países amigos, que en muestra de solidaridad internacionalista hayan cumplido de forma ejemplar misiones de ese carácter.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, en reconocimiento a méritos extraordinarios alcanzados en el deporte o por una contribución relevante y abnegada al desarrollo de la cultura física y el deporte. También se otorgará a técnicos, especialistas, y a entidades y organizaciones, cubanos y extranjeros, que hayan contribuido en forma extraordinaria al desarrollo de la cultura física, el deporte o al perfeccionamiento de nuestros deportistas. Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Ministros de Educación y Educación Superior y el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
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Es de dos grados
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979 y modificado por Decreto - Ley N° 53 de 27 de marzo de 1982.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, en reconocimiento a méritos extraordinarios adquiridos en la educación, o que hayan contribuido de manera relevante y abnegada a la formación integral y educacional de los ciudadanos, o que hayan hecho aportes valiosos al desarrollo de la educación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros; el Ministro de Educación; el Ministro de Educación Superior y el Presidente del Instituto de la Infancia.
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“COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACIÓN”
Se otorga a los combatientes de frentes, columnas o unidades del Ejército Rebelde. En casos excepcionales puede otorgarse a otras personas que hayan participado de manera destacada en la lucha insurreccional. Deben haber mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y los Ministros de las FAR y el MININT.
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Es de tres grados
Creada por el Decreto-Ley N° 105 de 13 de julio de 1988.
Se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo por méritos extraordinarios adquiridos durante el cumplimiento del servicio militar en defensa de la patria socialista y de su integridad territorial.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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Creada por la Ley N° 949, de 18 de julio de 1961. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a Jefes de Estado o de Gobierno que se destaquen extraordinariamente en la lucha contra el imperialismo, el colonialismo, el neocolonialismo, el racismo, el fascismo y cualquier otra forma de explotación; por valiosos aportes al desarrollo de las fuerzas armadas y su capacidad defensiva; por grandes hazañas en favor de la paz y del progreso de la humanidad, así como por la defensa de nuestra Patria y las conquistas de la Revolución.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central de Estado, Organos e Instituciones oficiales y los centros superiores de enseñanza, así como de investigación o de otra índole adscritos a los mismos, los Organos Locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales, artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
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Es de dos grados.
Creada el por Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo, de reserva y en retiro, y a ciudadanos civiles, por méritos extraordinarios en la defensa de nuestra patria socialista; por destacarse en la dirección de grandes operaciones militares o por haber dirigido brillantemente los frentes o columnas del Ejército Rebelde durante la Guerra de Liberación Nacional.
También se otorgará en casos excepcionales a militares de países amigos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Esta Orden lleva anexo los estímulos que el Consejo de Estado determine.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 105 de 13 de julio de 1988.
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior en activo o en retiro y a unidades del Ministerio del Interior por méritos extraordinarios en el cumplimiento de las misiones que le han sido encomendadas y éxitos muy relevantes en el desarrollo de su trabajo que hayan contribuido al mantenimiento de la seguridad del estado o el orden interior.
También podrá otorgarse a militares y unidades militares de países amigos y a otros ciudadanos cubanos o extranjeros por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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Creada por la Ley N° 1239, de 2 de diciembre de 1972. Ratificada, con nuevos elementos, mediante el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979.
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros y a Jefes de Estado o de Gobierno por grandes hazañas en favor de la paz y la humanidad; por valiosos y extraordinarios aportes en la educación, la cultura, las ciencias y el deporte, así como por méritos extraordinarios y actitudes destacadas en el trabajo creador.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Están facultados para proponerla: el Consejo de Ministros, los Jefes de los Organismos de la Administración Central de Estado, Organos e Instituciones oficiales y centros superiores de enseñanza, así como de Investigación o de otra índole adscritos a los mismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las asociaciones científicas, culturales, artísticas o deportivas reconocidas oficialmente.
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Se otorga a combatientes del Ejército Rebelde miembros de la Columna 2 “Antonio Maceo”, que realizaron la invasión desde “El Salto” hasta Las Villas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Dos Clases
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a otros ciudadanos cubanos, y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, que se destaquen por la valentía y audacia durante incendios, catástrofes naturales, o hechos similares.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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1ra. y 2da. Clases
Se otorga a miembros del MININT y a otros ciudadanos cubanos o extranjeros, por su actitud ejemplar y sostenida en la organización y dirección de las misiones encomendadas, con relevantes resultados.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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Se otorga a miembros de las FAR y militares de países amigos que se hayan destacado por su abnegación en el cumplimiento de las misiones planteadas (que se detallan).
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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(Dec-Ley 109, 15-11-88).
Se otorga a combatientes que integraron esta Columna durante la Guerra de Liberación Nacional, sea cual fuere su fecha de incorporación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR LA VICTORIA CUBA-RPA” (Decreto-Ley 111 de 20-3-89).
Se otorga a miembros de las FAR en activo o reserva y de manera excepcional a otros ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan participado de forma activa y abnegada en la defensa del pueblo angolano.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “DE LA ALFABETIZACIÓN” (Decreto-Ley 53 de 27-3-82).
Se otorga a los que participaron de manera activa como alfabetizadores, técnicos y dirigentes de la Gran Campaña Nacional de Alfabetización o en tareas de la educación en el Ejército Rebelde durante la Guerra de Liberación Nacional, o en la alfabetización hasta el inicio de la Campaña y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministro de Educación
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Conmemorativa “50 ANIVERSARIO DEL 26 DE JULIO”
(Acuerdo No. 3604 de 25 de julio de 2003, del Consejo de Estado).
Se otorgó a un grupo de participantes en esas heroicas gestas, como justo reconocimiento al valor, desinterés y patriotismo demostrados por los mismos.
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“POR LA SEGURIDAD DEL ORDEN INTERIOR” (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a los colaboradores, a otros ciudadanos cubanos y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, por méritos relevantes en la protección, defensa y seguridad del orden interior.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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“ABEL SANTAMARÍA”
Se otorga a jóvenes cubanos y extranjeros por su actitud revolucionaria y notables méritos en el trabajo creador, la cultura, el deporte, la lucha por las conquistas de la joven generación cubana o internacional y la práctica del internacionalismo proletario.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la UJC
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Es de dos grados.
Creada por el Decreto - Ley N° 30 de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto - Ley N° 48 de 24 de noviembre de 1981.
Se otorga a los que como combatientes de algunos de los frentes, columnas, o unidades del Ejército Rebelde durante la lucha insurreccional hubieren adquirido méritos extraordinarios y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios. En casos muy excepcionales, también puede otorgarse a personas que sin haber sido combatiente del Ejército Rebelde, hayan adquirido méritos extraordinarios durante su participación en la lucha insurreccional y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Está facultado para proponerla: el Comandante en Jefe
La Orden “COMBATIENTE DE LA GUERRA DE LIBERACIÓN” lleva anexo los estímulos que el Consejo de Estado determine.
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(Decreto-Ley 267, 6-6-09).
Se otorgará hasta el 31-12-2012, a combatientes del MININT con 15 años o más de servicio que hayan mantenido una actitud ejemplar y a los pensionados que prestaron servicio durante 25 o más años y mantengan en la vida civil una actitud consecuente con los principios revolucionarios. También puede otorgarse a otros cubanos y extranjeros que hayan obtenido méritos relevantes en servicios prestados al MININT.
Puede otorgarse con carácter póstumo a aquellos que reuniendo los requisitos fallezcan durante el período de vigencia.
Facultados para proponerla: el Presidente del Consejo de Estado y el Ministro del Interior.
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“IGNACIO AGRAMONTE” – 1ra., 2da. y 3era. Clase
Se otorga a jefes y oficiales de las FAR y otras personas que obtengan resultados positivos en los períodos de instrucción y hayan coadyuvado a una alta preparación y disposición combativa de las tropas.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Se otorga a cubanos, extranjeros y colectivos de trabajadores, por relevantes méritos laborales.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
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Se otorga a ciudadanos y a colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros, que se destaquen en el cumplimiento de las tareas asignadas y contribuyan de forma notable al desarrollo económico y social de nuestro país.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
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“POR LA VICTORIA CUBA ETIOPÍA” (Dec.-Ley 116 de 25-8-89)
Se otorga a miembros de las FAR en activo o reserva y de manera excepcional a otros ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan participado de forma activa y abnegada en la defensa del pueblo etíope.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“ELISEO REYES” – (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó, a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, otras personas, y excepcionalmente a ciudadanos de países amigos, por actos de valor y activa participación en hechos relevantes, o acciones combativas así como por el cumplimiento de misiones asignadas donde se haya logrado un trabajo eficaz en la defensa de nuestra Patria y los principios del socialismo.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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“ROMÁRICO CORDERO”
Se otorga a campesinos cubanos y a dirigentes de organismos, organizaciones e instituciones, cubanos o extranjeros, por méritos en el desarrollo agropecuario, o por su activa participación en las luchas y en defensa de los intereses y conquistas del campesinado.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la ANAP.
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“DE LA AMISTAD”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, por su destacada participación en hechos dirigidos al logro de una sociedad más justa y a estrechar los lazos de amistad, cooperación y ayuda mutua entre los diversos países del mundo.
Podrá ser otorgada, asimismo, a organismos, organizaciones, instituciones o asociaciones nacionales o extranjeras, por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, los Presidentes del Comité Estatal de Colaboración Económica y del Banco Nacional de Cuba, el Ministro de Comercio Exterior y el Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.
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“CRUZ ROJA CUBANA”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por relevantes acciones de alto contenido humano y social, en la prestación de auxilio.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, el Ministro de Salud Pública y el Presidente de la Asociación Cubana de la Cruz Roja.
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“JOSÉ TEY” (Decreto-Ley 53 de 27-3-82).
Se otorga a trabajadores de la educación, por relevantes méritos en el desarrollo educacional de nuestro país.
Podrá otorgarse a otros trabajadores cubanos o extranjeros cuya labor en pro de la educación se considere decisiva y destacada.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y los Ministros de Educación y de Educación Superior. Puede otorgarse con carácter póstumo.
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“JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA”
Se otorga a jóvenes cubanos por extraordinarios méritos alcanzados en el estudio y en casos excepcionales a otros cubanos o extranjeros por haber contribuido de manera destacada a la formación integral de la joven generación.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Buró Nacional de la UJC.
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“COMBATIENTE DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEFENSA” (D-Ley 105, 13-7-88)
Se otorga a miembros de las FAR, a otros ciudadanos cubanos y excepcionalmente a extranjeros, por méritos relevantes en las actividades de la preparación y disposición combativa de la reserva y fuerzas regulares de las FAR.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR LA PROTECCION DE LAS FRONTERAS” (El Decreto-Ley 108 de 25-10-88 la modificó a dos Clases).
Se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a los colaboradores, a otros ciudadanos cubanos, y en casos excepcionales a ciudadanos de países amigos, que en la protección de las fronteras hayan participado en acciones combativas o se hayan destacado en la vigilancia y defensa de las fronteras.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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“POR LA DEFENSA DE CUITO CUANAVALE” (Decreto-Ley 103 de 21-3-88).
A miembros activos o de la reserva de las FAR, así como a angolanos o de otra nacionalidad, que hayan participado en esa histórica batalla.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “VICTORIA DE PLAYA GIRON”
Se otorga a los que en composición de unidades de combate participaron de forma destacada en las acciones combativas en la Batalla de Playa Girón, contra la invasión mercenaria y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y los Ministros de las FAR y el MININT.
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“TRABAJADOR INTERNACIONALISTA”
Se otorga a trabajadores cubanos que realicen una labor internacionalista de forma ejemplar en solidaridad con otros pueblos hermanos y a ciudadanos extranjeros que por su labor internacionalista hayan adquirido méritos relevantes y coadyuvado a elevar el nivel material, cultural y técnico de nuestro pueblo.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Secretariado de la CTC.
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“POR LA DEFENSA DE LA PATRIA Y LA UNIDAD DEL BARRIO” (Decreto-Ley 240 de 27-6-06).
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos suficientes en ocasión de ejecutar actos relevantes, o asumir posiciones que demuestren lealtad y fidelidad a la causa revolucionaria. Deben haber recibido con anterioridad la Distinción “28 de Septiembre”.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Secretariado Nacional de los CDR.
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HAYDÉE SANTAMARÍA” (Decreto-Ley 110 de 13-3-89).
Se otorga a colectivos y ciudadanos cubanos y extranjeros, que con una vida útil y una obra Intelectual de alta calidad a lo largo de años, hayan contribuido a hacer realidad los objetivos de la Casa de las Américas.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.
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“ANTONIO BRIONES MONTOTO” 1ra. y 2da. Clases (Decreto-Ley 105, 13-7-88).
Se otorga a miembros del MININT y otros ciudadanos cubanos o extranjeros, por su actitud ejemplar en el cumplimiento de sus misiones y obtenido resultados de relevante importancia.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro del Interior.
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Conmemorativa “XX ANIVERSARIO”
Se otorga a toda personalidad política, científica o artística y a ciudadanos en general, que de forma militante y continuada hayan expresado su solidaridad con nuestra revolución y a los que hayan acumulado méritos excepcionales en el desarrollo y defensa de nuestra patria.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Consejo de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado, los Órganos e instituciones oficiales, los centros de enseñanza superior, así como los de investigación o de otra índole, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, sociales y de masas y las organizaciones científicas, culturales, artísticas y deportivas reconocidas oficialmente.
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Conmemorativa “XX ANIV. DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”
(Creada por Ley 1314 de 23-11-76, ratificada por Decreto-Ley No. 30 de 10-12- 79. El Decreto-Ley 9 de 29-11-77 dispuso su entrega hasta el 2-12-81).
Se otorgó a miembros de las FAR y el MININT, a otros ciudadanos cubanos y a militares de países amigos, con motivo del XX Aniversario de las FAR.
Su Reglamento no expresaba si se otorgaba o no con carácter póstumo.
Facultado para proponer: el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “40 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS” (Decreto-Ley 167 de 23-8-96).
Se otorgó con motivo de ese aniversario, hasta el 31-12-88, a miembros de las FAR en activo, pudiendo proponerse a otras personas cubanas o extranjeras, que hayan contribuido al fortalecimiento de la defensa de nuestra Patria Socialista.
También se otorgó a los que participaron en la Campaña de Alfabetización.
No se otorga con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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Conmemorativa “30 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS” (Decreto-Ley No. 88 de 2-12-85).
Se otorgó, por ese aniversario, a miembros de las FAR, a otros cubanos y a extranjeros que hubieran contribuido al fortalecimiento de la preparación y capacidad combativa de las FAR.
No se otorgó con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“POR EL SERV. EJEMPLAR EN LAS FAR” – (Decreto-Ley 105, 13-7-88).
Se otorga a miembros de las FAR que al producirse su licenciamiento pasen a la reserva o a retiro, y hayan mantenido una actitud destacada y consecuente durante la prestación de su servicio militar. También a miembros de las FAR en activo que hayan cumplido de forma notable con las actividades de la preparación combativa y política, la disposición combativa y la elevación de la disciplina y el orden reglamentario.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“CIRO REDONDO”
Se otorga a combatientes del Ejército Rebelde miembros de la Columna 8 “Ciro Redondo”, que realizaron la invasión desde “Las Mercedes” hasta Las Villas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“COMBATIENTE INTERNACIONALISTA” – 1ra. y 2da. Clases.
Se otorga a miembros de las FAR en activo, reserva y retiro que hayan prestado o prestaren su ayuda solidaria e internacionalista a otros pueblos hermanos. Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“LUCHA CONTRA BANDIDOS” (Decreto-Ley 105 de 13-7-88).
Se otorga a ciudadanos cubanos que de manera activa y abnegada participaron en la lucha contra bandidos y piratas y hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.
En casos excepcionales puede otorgarse a ciudadanos extranjeros, por análogos motivos.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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“FRATERNIDAD COMBATIVA”
Se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan contribuido al desarrollo y consolidación de la defensa de la patria socialista.
Puede ser otorgada con carácter póstumo.
Facultados para proponer: el Comandante en Jefe y el Ministro de las FAR.
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